Año: 1, Diciembre 1959 No. 2

EL BIENESTAR DEL PUEBLO Y LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

POR Manuel F. AYAU

Nuestra Legislación Laboral debe ser reevaluada con respecto a sus efectos reales en el campo económico, ya que se puede, a la luz de experiencia adquirida, apreciar que dichos efectos no conducen a mejorar el nivel de vida del pueblo, sino lo afecta desfavorablemente. Por lo extenso del Código de Trabajo, limitamos este comentario exclusivamente a la indemnización por despido injustificado.

Se admite desde un principio, que esa ley si cumple hasta cierto punto con uno de sus objetivos principales, que es el de proporcionar mayor seguridad económica al trabajador y que esa seguridad económica es no sólo conveniente sino necesaria para garantizarnos todos los ciudadanos, hasta donde nos sea realmente útil y provechoso, un seguro contra eventualidades ajenas a nuestra voluntad.

Pero es necesario hacer ver por qué es inconveniente que subsista dicha medida que hace más daño que bien; especialmente cuando opera junto con otras disposiciones del Código de Trabajo en vigor.

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El bienestar material de nuestro pueblo depende, en pocas palabras, del número de bienes para nuestro consumo necesario y recreo, que podamos adquirir con nuestro trabajo. Pues bien, si una medida restringe la obtención de lo arriba mencionado, debe ser corregida.

Para abaratar el costo de dichos bienes (el costo de vida) es necesario, primero aumentar nuestra productividad. Esto se logra mediante una mejor utilización de los recursos de mano de obra y capital obteniendo así, mayor eficiencia en lo que hacemos, para que cueste menos producirlo; el abaratamiento del costo de vida depende además del volumen de producción, y para obtener ese volumen es necesario que existan consumidores. (De allí que tanto a los trabajadores como a los empresarios les conviene este aumento en productividad, en volumen de producción y de consumidores).

Es conveniente recordar que de nada sirven los aumentos de sueldos si son acompañados por aumentos equivalentes en los precios. Un aumento de sueldo es real, únicamente cuando se puede comprar mas bienes con él. Y por ello, un aumento de sueldo sin el correspondiente aumento de productividad no sirve de nada, pues se reflejará en los precios anulándolo completamente. Aún más, un aumento de productividad que se refleje en menores precios, permite al trabajador comprar más sin que haya sido aumentado su sueldo; o bien puede suceder que el beneficio de un aumento en productividad permita aumentar los sueldos y las utilidades sin aumentar los precios, lo que también da más poder adquisitivo al pueblo.

Lo que definitivamente, no se puede hacer, es aumentar sueldes cuando no ha habido el correspondiente aumento en la productividad, sin que se refleje últimamente en los precios; ni aún es posible en los países socializados con toda la economía controlada por el estado, porque al final de cuentas el aumento de costo también lo pagará el consumidor (que incluye al trabajador mismo) a través del sistema impositivo, ya que el costo de las cosas alguien lo tiene que pagar indefectiblemente.

¿Pero, qué tiene que ver todo esto con la indemnización?

Pues bien, la indemnización restringe el aumento de productividad y de producción en forma grave. Y al perjudicar así el bienestar económico de todo el pueblo el trabajador por supuesto incluido en vez de ser un beneficio al trabajador se convierte en un perjuicio.

En efecto, en la industria, donde los trabajadores son más o menos permanentes, con el tiempo la obligación patronal cobra mayores proporciones y llega a constituir un "cuchubal" accesible al trabajador por despido únicamente injustificado. Llega la situación en que dicho "cuchubal' lo tienen constantemente presente, tanto el trabajador corno el patrono.

El patrono por tanto, restringe los aumentos de sueldo - por justificados que fueren- lo más posible, previniendo alguna eventualidad que le obligue a despedir al trabajador y por lo tanto tener que darle el cuchubal. En esta situación le es imposible exigir mayor productividad, si a cambio de ella no va a aumentar sueldo (he allí una restricción a lo productividad, y al salario mismo).

Tampoco puede el patrono exigir mayor productividad a base de amenazar con despedir al trabajador si no produce más, porque deberá entonces, indemnizarlo y tiene renuencia a soltar el "cuchubal". (El evitar excesos patronales en este sentido es quizá el mejor argumento que se esgrime a favor de la indemnización como está establecida. Pero en nuestra opinión, los efectos detrimentales son de tal gravedad, y perjudican tanto al trabajador que constituye una medicina peor que la enfermedad).

Por otro lado, estando la indemnización sujeta a salarios devengados con anterioridad en condiciones económicas y de trabajo diferentes a las del momento de despido, al hacerla efectiva se están afectando costos de operaciones ya por demás concluidas hace años en las que era imposible preveer, ni siquiera en forma aproximada, las eventualidades laborales a muchos años plazo. Esto en algunos casos ha ocasionado, a posteriori, pérdidas en ejercicios que se suponían utilitarios. Desde luego, el empresario se tiene que cubrir ante estas eventualidades no contables, y la única forma es pasándoselas al consumidor (y el trabajador) mediante la manutención o elevación de los precios.

Obviamente también esto afecta el poder adquisitivo de los trabajadores, fuera de que es un procedimiento totalmente antitécnico e injusto por no permitírsele al empresario gastar (deducible) en establecer una reserva.

Por otro lado, el trabajador sólo obtendrá dicho cuchubal si es despedido injustificadamente.

Hay suficiente jurisprudencia que comprueba que no se considera justificado un despido por:

1) Necesidad de sustituir al empleado por otro más eficiente o más preparado.

2) Por conveniencia económica de la empresa cuando al establecer un procedimiento más eficiente, la cantidad de mono de obra deba disminuir para aprovechar a favor del costo (y eventualmente) de los precios, los adelantos de la ciencia.

3) Por necesidad económica de reducir el número de empleados debido a menor producción. (Que también puede ser por causa ajena al empresario, cuando baja su mercado. Ejemplo: sustitución parcial de jabón por detergente, debido a mandato de los consumidores).

El reducir un salario, se ha considerado como despido indirecto, injustificado. Y dentro del actual sistema esto se hace necesario pues si no, el patrón coaccionaría al empleado que desee despedir, a renunciar a base de sucesivas bajas en sueldo, y estaría efectuando en realidad un despido indirecto. Como consecuencia, el sistema prácticamente establece como sueldo mínimo para un trabajador, el que está devengando. He allí otra razón donde, por "hacerle el bien" al trabajador, se le hace un daño más, al obligar al patrón a aumentar lo menos posible, ya que más tarde no podrá "reajustar" el salario por más necesidad que tenga, sin correr el riesgo de tener que soltar el "cuchubal". El perjudicado por tanto, es el trabajador directamente y los consumidores indirectamente.

Ha ocurrido también que a medida que crece el "cuchubal" el trabajador se vuelve quisquilloso y hasta malcreado, por la seguridad que llega a sentir en su empleo. Esto naturalmente obstaculiza la cooperación entre los trabajadores y patronos, necesaria para elevar la productividad.

Y por último, aunque no menos importante, el sistema de indemnización existente, lejos de estimular la inversión de capitales que tanto necesitarnos para aumentar nuestra producción, constituye un obstáculo más. y en esa forma frena el desarrollo económico nacional, agravando también, el problema del desempleo.

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Y así, el hecho de que la seguridad económica del trabajador quedó sujeta a un despido injustificado", ha restringido el mejoramiento de nuestro pueblo por varios años.

Lo conveniente, sería sustituir el presente sistema, por uno que no acarrea con tantísimos malos efectos, como seria un plan nacional de seguro de desempleo y pensiones.