Año: 2, Febrero 1960 No.  5

ALGUNAS CONSIDERACIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ing. Manuel F. Ayau

Hay en la agenda del Congreso de la República un proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta. Conviene por tanto, expresar algunas consideraciones sobre los efectos de ciertas modalidades que se le puede dar a este sistema impositivo.

Al igual que en muchas otras ocasiones, estaríamos copiando una práctica utilizada en otros países y de aceptación muy generalizada. Es desde luego muy laudable imitar lo bueno, pero aún más el no copiar lo malo; y en este caso se nos presenta una oportunidad feliz, puesto que dicho sistema impositivo ha sido aplicado por muchos años en otros países, y ya se puede escoger entre lo bueno y lo malo. Especialmente, cuando mucho de lo malo es y está siendo cada día más reconocido como tal en esos mismos países a través de su experiencia. Tenemos pues, la gran oportunidad, de como dice el proverbio, aprender en pellejo ajeno

El impuesto sobre la renta es, por supuesto, una solución entre otras al problema que toda nación confronta en la financiación de la obra pública y manutención de un gobierno necesario para llevar a cabo dicha obra y cumplir con sus demás cometidos.

Y el aplicar un impuesto a la renta que percibe un ciudadano por servicios que le presta a la sociedad a través de la actividad a que se dedica, (y que es a su vez remunerada por la misma sociedad actuando en función de consumidores o empleadores individuales), puede encontrar justificación en argumentos válidos desde el punto de vista practico.

Por ejemplo, el que de alguna fuente se necesita recaudar los impuestos, y que la tasa sobre la renta recae en lo ciudadanos de acuerdo con su capacidad financiera para contribuir a la obra que beneficiará a todos, sin discriminaciones, en cuanto a capacidad individual, aporte al bienestar de la sociedad, productividad, industriosidad, habilidad, posición económica o social, o necesidad. Y claro está, no se puede recaudar de los que nada tienen. Además, se puede justificar desde el punto de vista que este impuesto distorsiona menos que otros el mecanismo de los precios del mercado, afecto muy deseable en la economía, cuando se aprecian los beneficios y la función social que desempeña dicho mecanismo.

Ante las alternativas que hay que evaluar como fuentes de impuestos, es natural pues, que la renta personal sea justificada como tal.

El impuesto sobre la renta data desde principios del siglo pasado, cuando hubo intentos para establecerlo, pero sin haberse logrado con aceptación generalizada hasta después de medio siglo XIX. Más no fue sino hasta muy recientemente, durante la vida de la pasada generación, que adquirió las proporciones y modalidades actuales, que lo han convertido en factor importante en el campo de la evolución social.

Por ello, hasta muy recientemente han podido los legisladores y economistas serios, reevaluar sus efectos a la luz de experiencia adquirida. En estos momentos, por ejemplo, en los Estados Unidos las investigaciones del comité a cargo del Representante Mills (D-Ark.), con los economistas más responsables a quienes han acudido para obtener opinión sobre el impuesto de la renta y sus efectos, llegaron a la conclusión unánime de que la forma actual de su sistema de impuestos sobre la renta es: a) injusto, b) dañino y restrictivo para su desarrollo económico. Estas conclusiones no se pueden tomar como aligeradas opiniones, y muy significativo es que ni siquiera fueron controversiales. La única controversia en que se encuentran las personas encargadas de encontrar la solución, existe en cuanto a cómo corregir ésta situación actual, tan arraigada, y de la cual hoy día dependen tantas actividades económicas aparentemente imprescindibles. Los impuestos son siempre fáciles de establecer, pero difíciles o prácticamente imposible de retirar. Y estos casos nos deben por lo menos, insinuar cierta cautela a la hora de determinar cuál camino habremos de seguir.

Dos modalidades relativamente recientes en la aplicación del impuesto sobre la renta personal, son las principales causantes de los efectos contraproducentes que de él se derivan y que afecta desfavorablemente el bienestar de un pueblo. Y lo que es más, ninguna de las dos modalidades tiene base ética, Ias dos son injustas, y su advenimiento y popularidad coinciden con el reaparecimiento y auge de las doctrinas socialistas y comunistas repudiadas tantas veces por los códigos morales de las religiones del mundo occidental Cristiano. Será coincidencia, o será la confirmación de que las relaciones humanas, para garantizar progreso, bienestar y paz, deben ante todo tener una base moral?.

Las dos modalidades a que nos referimos son: la progresividad y la diferenciación.

Para aclarar: Ia progresividad consiste en aplicar diferente impuesto a diferente categoría de ingreso personal; es decir, que el impuesto sobre un quetzal devengado no es el mismo para todos sino variable, según el total de quetzales ganados; y la diferencia discrimina en cuanto a la fuente del inqreso. Ejemplo: ingresos por concepto de intereses sobre capital invertido, contra ingresos por concepto de retribución por trabajo prestado.

Nos ocupamos en seguida únicamente de la progresividad, pues es en esta modalidad donde no resulta tan obvia la discriminación y malos efectos; y estamos ante la disyuntiva, si queremos establecer este impuesto, entre hacerlo proporcional a la renta, es decir, a base de un porcentaje parejo que implica que el que mas gana más impuesto paga, pero siempre en igual proporción; o hacerlo a base de proporción progresiva, es decir, que el porcentaje varíe según una tabla arbitraria.

La historia del impuesto sobre la renta, en los diferentes países donde existe, nos da curiosas evidencias de lo discriminatorio que la voluntad mayoritaria puede ser. La discriminación que ha existido en Inglaterra contra las minorías no representadas en cantidad suficiente, es reveladora[i] : La clase mayoritaria, con ingresos medios, le recetó a las minorías más pobres un porcentaje mayor que a ellos mismos; y a las minorías con ingresos altos, por supuesto mucho mayor. El caso saca a relucir el hecho de que las mayorías representadas pueden, respaldadas en el argumento equivocado de que en la democracia el voto popular es siempre más justo, quebrantar el principio fundamental de igualdad para todos ante la ley. Este principio es violado comúnmente en forma democrática, cuando los más se adjudican ventajas que no les otorgan a los menos, olvidándose que si bien en una democracia el voto de la mayoría manda, las disposiciones deben regir a todos por igual para que exista justicia.

Hagámosnos la pregunta: ¿cómo se debe remunerar el trabajo, igual obra, igual paga, o igual esfuerzo igual paga? Para analizar bien la pregunta, pongamos unos ejemplos prácticos: una operación de apendicitis la pueden hacer dos cirujanos. Uno es más competente que otro y la hace más rápido, le cuesta menos esfuerzo, y aunque probablemente la operación efectuada por el mas competente tendrá mayor éxito, para el objeto de nuestra exposición supongamos que el resultado es igual en ambos casos. ¿Cómo se debe retribuir? Al menos competente más retribución porque le costó mas esfuerzo y tiempo, o al más competente porque es más capaz? O pongamos otro ejemplo: ¿quién debe obtener mayor retribución por cortar igual cantidad de grama, el que la corta en diez minutos, o el que la corta en una hora? En ambos casos tendremos que admitir que lo que se debe pagar es el servicio recibido. El esfuerzo depende de la capacidad de cada quien, y de pagarse según el esfuerzo pronto iríamos de regreso a las eras primitivas: no se usarían camiones para transportar carga, ni otros adelantos de la inventiva humana cuyo objeto es precisamente eliminar la mayor cantidad posible de esfuerzo humano, etc., etc., y sería consecuente entonces admitir que el proceso de civilización es contraproducente. Preguntémosnos: ¿el cirujano competente, le debe más a la sociedad que el incompetente? ¿Un jardinero hábil más que un incapaz? Si se admite que el que más recibe de la sociedad le debe más a la misma, se debe también ser consecuente y admitir asimismo que la sociedad le debe más a los que más dan. En la realidad, la sociedad valoriza el trabajo según el beneficio que representa para ella, colectiva o individualmente, mediante la remuneración (o sea el precio) que reconoce en un mercado libre (o en un mercado negro cuando no hay libertad).

Es evidente que un pueblo estará mejor si fomenta la habilidad, y nunca castigando el éxito ni la competencia. En el caso concreto del impuesto, cuando este no es progresivo, la sociedad en efecto permite Igual compensación por igual trabajo. Cuando se basa en un porcentaje progresivo, efectivamente se está discriminando contra los más productivos, pues en ambos ejemplos veremos cómo el ingreso o retribución final (por trabajo efectuado) de la sociedad a la persona, será menor para el que más produjo. (Ver ejemplo concreto al final).

Y así es, ya que la remuneración real que un individuo percibe es lo que obtiene como paga por un servicio a la sociedad o a alguno de sus miembros, menos lo que después ella le quita en forma de impuesto para redistribuirlo en otra manera, en la cual todos (incluso él) van a participar, pero no en proporción a lo que han contribuido, sino todos por igual. Este efecto del impuesto progresivo frena el desarrollo económico del país, pues lejos de fomentar la producción, la desalienta.

Tampoco olvidemos que el que produce no lo hace solo; necesita poner a producir recursos de mano de obra, capital y materiales; lo que a su vez, directa e indirectamente, causará otros ingresos personales que significarán aumento de bienestar para muchos otros y que también será objeto de impuestos.

El aliciente de la utilidad es el principal motivo para seguir produciendo una vez llenadas las necesidades normales. La progresividad discriminatoria desalienta al hombre y muchas veces, lo induce a dejar de producir cuando ha llenado sus necesidades. Normales, desperdiciándose así los conocimientos, experiencia, y habilidad de los hombres más capaces.

Otra tesis en que se fundan los abogados de la progresividad, consiste en que es una manera de redistribución de riqueza. Y desde luego que lo es. Pero, ¿cuál es la base y principio que justifica una redistribución de riqueza en esa forma? No tiene base ni científica, ni moral y debemos reconocer tal tesis como un intento que, mediante una decisión política, fijar un patrón de distribución de riqueza arbitrario, aunque se establezca con la mejor de las intenciones.

Es esta la misma tesis que justifica quitarle a Pedro para darle a Juan, cuando el que tiene los medios coercitivos para quitar y dar, como en efecto lo tienen las mayorías en un régimen democrático se olvida que ante todo y para todos deben privar los mismos derechos fundamentales, si se pretende obrar con la mínima justicia.

Luego deben pesarse bien los futuros efectos económicos de la discriminación para el país. Cuando se ha meditado largo para encontrar las razones de nuestro atraso material, reflejado elocuentemente en el nivel de vida de nuestro pueblo, llegamos a la conclusión de que lo más necesario para poder comenzar a corregir la situación, son capitales. Puede considerarse aún más urgente que la educación (aunque desde luego no pretendemos que se abandone ningún esfuerzo en ese sentido tampoco), porque mal se puede ilustrar aquel que tiene que trabajar arduamente para obtener un mínimum de subsistencia, desde temprana edad, sin contar con mayores perspectivas a producir más para ganar más; condición que perdurará en tanto no existan los instrumentos, la maquinaria, o sea el capital, que le permita abandonar los métodos primitivos de producción para salir adelante, y que a su vez le proporcionará la oportunidad de invertir parte de su tiempo en otras actividades como lo es la adquisición de mayor cultura.

Las fuentes de nuevos capitales son la acumulación de utilidades, el ahorro, y la importación de capitales, (o sean las inversiones extranjeras). Cabe hacer énfasis en el error de muchos de creer que el estado es fuente de capital para resolver problemas. El estado únicamente puede gastar lo que previamente nos ha quitado a través de impuestos, o que le quitará a nuestros hijos para pagar sus deudas.

El impuesto progresivamente discriminatorio desalienta la formación de capitales a base de acumulación de utilidades, cuando no la evita totalmente. Y desde luego fomenta la emigración de capital a lugares donde pueda rendir más, restringiendo así la afluencia de inversiones extranjeras y locales. De modo que así restringe y desalienta las principales fuentes de capital; cosa que se pagará muy caro (con desempleo, etc.) especialmente por las personas más necesitadas que son a quienes se pretende beneficiar con tal discriminación.

Guatemala no está en posición de darse ese lujo si en realidad desea elevar el nivel de vida de su pueblo mediante la producción económica de bienes, ya que está plenamente probado que esto no puede hacerse sin el capital necesario; y la distribución de cada vez mayor número de bienes (sin más imposiciones que las que una economía de libertad exige, o sea el respeto a la libertad y derechos de los demás) es en efecto una manera de distribución de riqueza más provechosa, justa y realista que la arbitrariedad política discriminatoria.

De llegar a la conclusión que es absolutamente necesario y además factible establecer el impuesto sobre la renta, éste deberá: 1) tener base ética, ser proporcional a la renta, pero sin discriminación ni diferenciación, es decir, un solo porcentaje de impuesto sobre quetzal devengado, y no un porcentaje progresivamente mayor, según el total devengado; 2) de tal magnitud que no sea restrictivo para nuestro desarrollo económico; y 3) no ser un tributo más, sino el que sustituya a otros impuestos discriminatorios, indirectos, escondidos o restrictivos.

Ello, porque lo más sensato, principalmente en estos momentos, es fomentar las actividades de producción y no restringirías o limitarías más mediante un aumento de impuestos. De lo contrario, toda la actividad económica decaerá y proporcionará aún menos impuestos a plazo no muy lejano, agravando en forma todavía mayor el problema que se pretende corregir.

Ejemplos:

A un Cirujano que cobra $ 250.00 por operación quirúrgica en los EE. UU. el impuesto sobre la renta puede afectarle el precio por operación al grado que:

si efectúa este número de Operaciones:

le quedará aproximadamente esta cantidad por operación:

2

$ 250.00

12

198.00

92

153.00

282

99.00

362

87.00

ó tomando un ejemplo de Newsweek (5 Abril 1954).

Un cirujano cobra $ 500.00 por operación, y hace 240 operaciones en el año. Esto le darla una renta total de $ 120,000.00 anuales, antes del impuesto. Pero, debido al impuesto progresivo, sucede que por su primer operación en Enero recibirá y podrá quedarse con $ 500.00; entrando a Febrero, ya sólo le quedarían $ 310.00 por operación, debido al impuesto. Por Junio, únicamente $ 140.00; y ya en Noviembre, le estaría entregando al gobierno $ 445.00 por cada $ 500.00 que cobra, quedándose con $ 55.00 para sí.


[i]Ver Hayeck: Progressive Taxation Reconsidered