Año: 3, Abril 1961 No. 23

IMPUESTOS

Por M. F. Ayau

Todo impuesto restringe las actividades privadas desde el punto de vista que el gobierno, mediante la fuerza de la ley, es decir, su poder de coerción y compulsión, disminuye el poder adquisitivo de los ciudadanos al restarles parte de su riqueza por medio de los impuestos. Ello no quiere decir que no deben existir Impuestos, ni que los hombres serán más pobres con impuestos que sin ellos, pues el gobierno mismo pertenece a los ciudadanos. Algunas empresas como carreteras, policía, saneamiento de ciertas áreas geográficas, cárceles, etc., deben llevarse a cabo a través de un esfuerzo colectivo cuyo costo se debe cubrir con impuestos.

Pero si queremos progresar, i. e. elevar el nivel de vida de todo el pueblo, es menester darle suficiente consideración al problema para evitar que nuestras disposiciones impositivas no destruyan ese objetivo. Conviene pues, analizar someramente los efectos de algunas clases de impuestos.

Impuestos Sobre Consumo:

Bajo esta clasificación se deben incluir, además de los impuestos que se aplican directamente a las ventas en general (impuesto del timbre, el de gasolina, el de licores, etc.), aquellos que indirectamente resultan iguales en cuanto afectan los precios del «mercado»; por ejemplo, ciertos impuestos sobre importación (con la salvedad de que algunos de ellos no se establecen con fines fiscales propiamente, sino por razones monetarias), y los impuestos sobre producción, que en última Instancia los tiene que pagar el consumidor. Las únicas diferencias están en la forma de su recaudación, pero no por ello dejan de ser en realidad un impuesto sobre el consumo.

Se oyen algunas opiniones sobre los «impuestos anacrónicos que recaen principalmente sobre el consumo». Nadie se ha servido explicar por qué son anacrónicos. Por el contrario, sí se oyen opiniones autorizadas en sentido opuesto, y nos limitamos a citar el criterio de los economistas del First National City Bank de Nueva York, que demuestra que no está generalizada la opinión de que los impuestos sobre el consumo son inconvenientes. Todo lo contrario. Un concienzudo estudio por ellos formulado, dice así cuando se refiere a la disminución del «crecimiento económico» que recientemente han experimentado los Estados Unidos: «La situación se podría enderezar mediante normas presupuestarias más estrictas y un impuesto general de tipo bajo sobre las ventas o sobre consumos. Hasta que no nos enfrentemos al problema crítico de la reforma tributaría, habrá que dudar de toda posibilidad de que la economía de los Estados Unidos acuse un impulso de energía sostenido.

En cuanto a los efectos de los impuestos sobre consumo, hay que tomar en cuenta que si bien el disminuir ciertos consumos restringe como inmediata consecuencia la producción, por otro lado disminuir el consumo con impuestos se traduce en ahorro ¾ o inversión en bienes de capital, que es lo mismo en el análisis finales decir, los fondos constituidos por el impuesto son empleados por el gobierno en bienes públicos (caminos, etc.). Estos a su vez deben constituir medios para facilitar el consumo y la producción, además de aumentar la productividad del país en general, contribuyendo así a evitar alzas en precios o aun a reducir costos y precios, y como consecuencia, a mediano plazo, conduce a mayor consumo y producción, contrarrestando así su primer efecto. Y en esta forma se establece un ciclo interminable que principia únicamente con el ahorro. Los impuestos moderados sobre consumo usados para fines concretos y adecuados, y bien empleados, contribuyen a elevar el nivel de vida, a aumentar la capacidad tributaria, y por lo tanto no se pueden considerar en forma generalizada como inconvenientes. Ni mucho menos anacrónicos. Son además baratos y fáciles de cobrar. Y aunque se dice que recaen en forma más «pesada» en las personas de menores recursos, no son ni discriminatorios ni contraproducentes, pues para todos es Igual el impuesto.

Las consideraciones anteriores son válidas para impuestos moderados y generales sobre consumo (ej. sobre ventas). No así cuando se emplean impuestos directos sobre venta de productos determinados, como el de la gasolina, etc., que suelen crecer y crecer por una inercia que sorprende, hasta constituir tal exceso un verdadero freno a la elevación del nivel de Vida de toda la población.

Existe también una lamentable tendencia por parte de muchas personas, en propender a utilizar ciertos impuestos sobre la venta de productos específicos para fines «especiales» -de índole económica o bien política- que lamentablemente contribuye a mantener una inestabilidad e inseguridad, la que desde luego es restrictiva para las Inversiones, ya que con ello modifican el «mercado» de la noche a la mañana arbitrariamente, y reemplaza a la voluntad del pueblo la voluntad del «dirigista», que es aquel quien en palabras difíciles justifica tal usurpación de poder argumentando más o menos así: «el pueblo si es lo suficientemente inteligente para elegirme, pero no para saber qué le conviene, y por lo tanto hay que protegerlo».

Impuestos Sobre Ingresos Personales y de Empresas Lucrativas

También los impuestos sobre ingresos personales e ingresos de empresas, en algunos casos se traducen únicamente en impuestos sobre el consumo cuando el mercado permite el alza equivalente de los precios, o porque reduce la cantidad de dinero disponible para consumo; en ambos casos afectan la producción total del país en la misma forma que los impuestos sobre consumo. En algunos casos afectan tanto el consumo como el ahorro (es el caso de personas de medianos Ingresos que «antes» del impuesto tenían capacidad de ahorro). Y en los pocos casos de personas de altos ingresos (las únicas capaces de invertir en forma apreciable), el impuesto sobre ingresos personales no afecta su consumo; disminuye significativa y exclusivamente el ahorro y las inversiones.

No comentaremos sobre el daño social que significa el impuesto progresivo sobre el ingreso neto (las utilidades) de las empresas, pues sus efectos detrimentales son de tan generalizada aceptación que muy pocos países (Guatemala entre ellos) parecen ser los que ingenuamente lo mantienen. Ningún país adelantado lo aplica; bástenos citar como ejemplo a Estados Unidos, Canadá, El Salvador, Suiza, Suecia, etc. En Guatemala parece ser que la causa de su existencia no es una política mal intencionada, sino la simple creencia errónea -y sin base en ninguna documentación - de que en otros países existe, y que por lo tanto aquí también así debe ser!

En cuanto al impuesto sobre ingresos personales (demagógicamente llamado «sobre la renta»), únicamente está justificado plenamente en los casos siguientes:

a) cuando es proporcional y no progresivamente proporcional es decir: pagando todos igual porcentaje sobre sus ingresos sin discriminaciones, lo cual significa que pagan más los que tienen mayor ingreso pero no en mayor proporción);

b) cuando no es discriminatorio respecto al «origen» del ingreso (ej: todos los que no ejercen abogacía pagan 10% más);

c) cuando es moderado en su cuantía

Para evaluar las tendencias actuales más avanzadas sobre este tipo de impuesto, basta recurrir a las opiniones expresadas (Oct. 18 recién pasado) por el hoy presidente de Estados Unidos, Mr. Kennedy; las recomendaciones del Comité de la Cámara de Representantes Estadounidenses encargado de medios y arbitrios; las propuestas de ley Herlon-Baker en la actual agenda de sesiones del Congreso de Estados Unidos; las opiniones del Comité para Desarrollo Económico de los actuales miembros del Consejo de Economistas de la Presidencia de ese mismo país (Sres. Heller, Sorensen, etc.); y no menos significativo es el hecho de que en Rusia han abandonado los principios «redistributivos» del socialismo igualitario y proyectan la eliminación total del impuesto sobre la renta.

Todas las opiniones anteriores concuerdan en que hay que «ampliar base», es decir, eliminar las exenciones y deducciones especiales, (o en términos más claros, las discriminaciones), y reducir las tasas de impuestos considerablemente.

Se cita como ejemplo los Estados Unidos, precisamente porque es uno de los países donde más han afectado los excesos a que han llegado en los últimos años en cuestión de impuestos sobre ingresos y los resultados dañinos al crecimiento económico ahora ya son evidentes.

Impuestos Como Compensación Directa por Servicios

De estos impuestos, los ejemplos más prácticos son los arbitrios municipales, los peajes, tasa por atraque y aterrizaje en puertos y aeropuertos, etc.

El impuesto sobre los bienes inmobiliarios originalmente también se fundamentaba en este concepto de compensación.

La forma en que este impuesto existe en Guatemala hoy día. se basa en un criterio muy arraigado en varios países latinos, y es necesario hacer mención de sus inconvenientes.

El impuesto territorial se puede basar:

a) en el valor del inmueble según su localización, extensión y contenido de obras; y

b) en el valor según su localización y extensión únicamente, es decir sin consideración del valor de las obras de mejoramiento y estado de explicación.

Cuando este impuesto se basa en el valor total (incluyendo las obras) tiene forzosamente que ser muy bajo (en Guatemala es 3 por millar, y también se torna en cuenta edificaciones y demás anexidades). De lo contrario no se propiciaría la mayor utilización, el aumento de valor, el mejor aprovechamiento del recurso tierra, y sería insoportable. Evidencia de ello es que se consideró necesario exonerar de tal pago las edificaciones de tres o más pisos.

El valor de la tierra aumenta o se mantiene alto porque prácticamente «no cuesta nada» tenerla, a pesar de que aprovecha la obra pública. Como consecuencia, ello a su vez contribuye al problema de escasez de vivienda porque, naturalmente, el costo de la vivienda es afectado por el valor del terreno.

Como consecuencia de este prevaleciente criterio tributario, la extensión de los servicios públicos -urbanos y rurales - crece, y por tanto es más costosa, lo que a su vez obliga, o a proporcionarlos deficientemente o a elevar otros impuestos.

Cuando este impuesto se basa únicamente en el valor y extensión de la tierra, como en muchas otras partes, entonces no se castiga la mejor y mayor utilización de nuestro recurso «tierra», se abaratan y facilitan los servicios públicos, y se logra el mismo objetivo fiscal, pues en este caso la tasa de impuesto puede ser más elevada, permitiendo que la cantidad total del impuesto sea igual para el Gobierno y menor para los dueños de terrenos explotados. Unicamente se cambiaría la situación siguiente: con el presente sistema, los que explotan la propiedad en efecto están pagando mayor impuesto por la tenencia de la tierra que los que no producen. De ser el impuesto solamente sobre el valor y extensión territorial, todos pagarían igual.

¿En qué se Debe Basar Una Política Fis cal?

Ello depende de nuestro objetivo: o la igualdad económica o la elevación del nivel de vida de nuestro pueblo. Y la pregunta se formula como alternativas, porque tales fines, como objetivos inmediatos, son incompatibles totalmente. La única coadyuvancia de uno para el otro es que a largo plazo al elevar el nivel de vida de los más pobres, automáticamente -como consecuencia y no como fi n- se reduce la desigualdad económica. No es posible elevar el nivel de vida de los pobres quitándoles a los ricos, mediante redistribución de riqueza por medios impositivos. ¡Ello fue un espejismo! En los países que han disminuido esa desigualdad económica existen hoy día más ricos y menos pobres, y no menos ricos y menos pobres. Los pobres no elevaron su nivel de vida a costa de los ricos.

Por fortuna para todos los hombres, ricos y pobres, ya hoy en todo el mundo (inclusive Rusia) está cada día más generalizado el reconocimiento del error y el daño que se le hace a la sociedad al pretender utilizar los impuestos como medio coercitivo de redistribución de riqueza para lograr la «igualdad económica». El principio Marxista de «a cada quién según sus necesidades y de cada quién según sus habilidades» es un principio que, a pesar de las buenas intenciones de los que lo promulgan, logra la pobreza general por la sencilla razón dé que impide la acumulación de capitales, que es indefectiblemente la única fuente de inversión, indispensable para elevar el nivel de vida de todos, y aunque en forma indirecta, principalmente el de los más pobres.

Asumiremos que lo que se desea es elevar el nivel de vida de nuestro pueblo, sin pretender lograr a base de impuestos la igualdad económica, sino conservando la igualdad de derechos, de oportunidad. Para quienes consideran que en tal fin hay poca «justicia social., habrá que replicar: «la justicia social. es un tanto vaga y cada quien la entiende en diferente forma. ¿Será justo lograr igualdad económica condenando a todos, mediante un sistema redistributivo, a ser igualmente miserables?

Debe ser el principal objeto de los impuestos el hacer obra de utilidad colectiva, y no el de «nivelar clases económicas», ni distorcionar el «mercado». La política fiscal debe tener únicamente fines fiscales, y por lo tanto debe basarse en un buen entendimiento de la ciencia económica -que más bien es producto del buen sentido común, meditación y la experiencia (i. e. Historia), que de técnicas estereotipadas.

No se puede poner demasiado énfasis en el hecho incontrovertible de que la capacidad tributaria es producto del desarrollo económico. Tan común es la comprensión de ese hecho que se ha generalizado el refrán que dice «no hay que matar a la gallina de los huevos de oro, y «no hay que consumir todos los huevos». También debe considerarse que sí trata de llevar a cabo una obra pública mayor a la que permiten nuestras capacidades, fracasaremos como el empresario que se «mete en camisa de once varas», y nuestra misma capacidad tributaria disminuirá. Un presupuesto muy alto destruye nuestro objetivo.

Si queremos en realidad progresar, la filosofía en que se basa un sistema de impuestos debe tener como objetivos principales y siempre predominantes, estos aspectos:

1o. Debe lograr suficientes fondos para cubrir el presupuesto de la obra a emprender (para objeto de este análisis suponemos que el presupuesto es justificado por la obra a realizar; en otras palabras, que la obra por realizarse se desea con mayor prioridad que los usos o destinos en que se utilizarían esos mismos fondos si no se los diéramos al estado en forma de impuestos).

2o. Debe respetarse el principio democrático de «igualdad ante la ley», no solamente como un principio de justicia, sino como el instrumento de progreso general que ha demostrado ser. Y,

3o. Debe lograrse hasta donde sea posible, que el sistema impositivo no distorcione el funcionamiento del «mercado», pues este es el sistema social que, basado en la «división del trabajo» bajo la propiedad privada, ha demostrado ser el que más bienestar proporciona a todos los hombres; el único bajo el cual el hombre es realmente libre; el que mejor obliga al hombre a servir a sus conciudadanos si desea prosperar; el más práctico y económico; y en fin, el único sistema compatible con la mayoría de los regímenes constitucionales del mundo occidental.

En resumen, los impuestos deben «contribuir al desarrollo económico sin restringir más de lo necesario la acumulación de capital. No hay que olvidar la ilustración del prestigiado economista Dr. Ludwig Von Mises, en el sentido de que la diferencia entre el salario que devenga un obrero Indú y el de un obrero Alemán, o Suizo, o Norteamericano, se debe principalmente a la diferencia de capital invertido en los equipos que utiliza para trabajar. Y el capital invertido per cápita, es únicamente fruto de la acumulación de capital, posible sólo donde existe la igualdad de oportunidad para «hacerse rico, donde la desigualdad económica es precisamente el incentivo para aquellos que desean poseer y el castigo para los que no rinden su aporte a la sociedad con su trabajo, tenacidad e ingenio; donde la sociedad es, en efecto, servida por sus hombres más capaces.