Año: 8, Septiembre 1966 No. 134

Justicia o Justicia Social

M.F. AYAU

La «Justicia Social» es hoy día predicada por muchas personas que, aunque estén bien intencionadas, contribuyen en forma significativa a la agitación social de que padecemos y por lo tanto, son en alto grado responsables por las desgracias que de ella se derivan.

Contrario a la vaguedad del significado de justicia Social, la palabra Justicia a secas sí tiene un significado concreto.

En la relación económica contractual en que se basa la civilización occidental, justicia significa además del respeto a los derechos ajenos, la obligación de los contratantes a cumplir con los compromisos adquiridos libremente, es decir, en ausencia de coacción. Naturalmente se debe entender libertad de coacción por parte de los contra antes, y no la interpretación distorsionada que incluye la «coacción de las circunstancias». Podría aceptarse que un contrato es injusto cuando las circunstancias son creadas por una de las partes contratantes con objeto de coaccionar a la otra parte.

Pero tal coacción no ocurre, por ejemplo, en los contratos laborales cuando el nivel de salario en plaza es bajo, y el patrón contrata a un trabajador a ese bajo salario; pues si el nivel de salarios es alto, el salario objeto del contrato también será alto. Ni el patrón en particular ni el trabajador en particular son responsables del nivel de salarios de un país en determinada situación económica, puesto que el nivel general de salarios es efecto de múltiples causas y condiciones que difícilmente puede modificar un patrón o un trabajador. El nivel de salarios está relacionado con una estructura completa de precios y costos en el país, que depende de la capitalización total del país, de la productividad del país, y de otras muchas causas.

Un alto nivel de salario es el producto de un proceso de desarrollo, y no de caprichos u órdenes autoritarias, y mucho menos de «presión» legal o moral. Aquel patrón que ofrece un bajo salario, ¿tiene acaso alguna influencia para evitar que otros ofrezcan un salario mayor? El trabajador acepta un mal empleo porque de las alternativas que tienen a su alcance esa es la mejor. Es decir que, aunque los salarios ofrecidos nunca les parezcan buenos a los «reformadores sociales», los patronos están ofreciendo la mejor alternativa de empleo al trabajador. ¿Acaso los «reformadores sociales» le han ofrecido al trabajador una alternativa mejor? Sólo critican y acusan a aquél que algo ofrece.

Pues bien, la palabra justicia con el agregado «social», analizada a fondo, no significa más que redistribución de riqueza. Si a los «reformadores sociales» les pareciera bien la forma en que actualmente está distribuido el ingreso, ¿hablarían de «justicia social»? No. Es por ello que sí es absolutamente correcto aseverar que «justicia social» se refiere exclusivamente a reformar la distribución del ingreso. Es un instrumento de la demagogia.

Predicar justicia social es instar al descontento, a la inconformidad. Es agitar. Es abonar el campo del comunismo y del socialismo y, por consiguiente, de su arma principal: la violencia. Es negativo. Es provocar desorden. Es destructivo. Es ingenuo. Es obstaculizador del progreso mismo, del cual depende el desarrollo económico, del que a su vez depende el ingreso de los pobres. Es hacer el juego a los enemigos de las tradiciones de la civilización occidental y del cristianismo.

Apelando a la envidia, a la codicia y a la inconformidad, no sólo se destruye la base de la cooperación social, sino la base de la religión. Por el contrario, apelando a la caridad y a la resignación, se contribuye a la paz, que es requisito para el progreso. Apelando a las virtudes se contribuye a aumentar el bienestar humano en todas sus acepciones, materiales y espirituales.

Predicar Justicia a secas es constructivo, es positivo; porque sin ella es imposible la cooperación social, la existencia de la sociedad misma, y la elevación del nivel de vida del hombre mediante el trabajo honrado y el intercambio libre.

«El derecho de propiedad privada de los bienes, aún de los productivos, tiene valor permanente precisamente porque es derecho natural fundado sobre la prioridad ontológica y de finalidad de los seres humanos individuales respecto a la sociedad» Juan XXIII «Mater et Magistra »