Año: 10, Marzo 1968 No. 170

DÁDIVAS Y SUBSIDIOS

Manuel F. Ayau

Prevalece la opinión que una exoneración de impuestos de importación constituye una dádiva del estado al industrial. Se argumenta que el estado «pierde» lo que no cobra al exonerar, y que, por lo tanto, lo tiene que reponer cobrando el equivalente a través de impuestos a otros ciudadanos, y que, en efecto, esto constituye un subsidio. Aquí sustentaremos la tesis que ello es cierto, en cuanto a exoneración de impuestos sobre utilidades, pero no lo es en cuanto a exoneración de impuestos de importación.

En cuanto a exoneración del impuesto de importación, la Ley de Fomento Industrial lo único que hace es eliminar ciertos impuestos que impiden la industrialización.

Lo hace en una forma arbitraria, discriminatoria e ingenua, pero es lo único que hace. En realidad, es una admisión tácita de que el sistema arancelario es restrictivo para el desarrollo.

¿Pero cuáles impuestos de importación quita? Quita impuestos que han sido establecidos sin ton ni son. Por ejemplo: ¿qué razón lógica hay para que el impuesto de importación de una tijera sea de Q.0.10/kg. más el 30% de su valor, y el de una guillotina para cortar papel sea de cero/kg. más el 5% de su valor?

¿Constituye una dádiva del estado la diferencia de impuesto cobrado al que importa una tijera en vez de una guillotina? Así como no constituye dádiva el establecer que una materia prima paga cero de impuesto de importación (ejemplo, maquinaria agrícola) y otras pagan más, tampoco es dádiva el exonerar del impuesto (asignarle impuesto cero) a otras importaciones. Los productos importados no son los que pagan los impuestos. Los impuestos los pagan las personas, los ciudadanos. Si alguna persona importa un caballo, paga por importarlo Q.5.00/cabeza + 10% de su valor. Si otra importa un perro, paga por importarlo 15% de su valor. Ningún tecnicismo o razonamiento en vía de justificación puede modificar tal realidad, sólo logra confundir las mentes, para que no sea evidente lo absurdo que resulta que una persona que invierte el producto de su trabajo en comprar en el exterior un barreno eléctrico de mano pague impuesto (15%) con base en una tasa tres veces mayor al que lo invierte en comprar un barreno eléctrico de pie (5%). ¿Constituye tal rebaja una dádiva?

La ley dispone las exoneraciones de importación porque se ha considerado (equivocadamente o no) que así lo dicta la conveniencia del país, la de todos los ciudadanos, inclusive de los intereses fiscales, ya que si así no fuere, no tiene razón de existir dicha ley, y pecarían de anti-patriotas los legisladores que permiten que subsista.

El impuesto de importación exonerado tampoco es algo que el industrial simplemente se guarda en el bolsillo, en igual forma que si trae su materia prima por vía marítima en vez de aérea, no se guarda en la bolsa la diferencia de flete. ¡Tan ridícula tesis supone también que todos los gastos en que pudo haber incurrido un industrial son ganancias! Igualmente absurdo es decir que si un hombre no gasta un millón de quetzales, los tenga o no, se convierte en millonario. O que cuando se rebaja administrativamente una multa, el estado le regaló al perdonado la cantidad en cuestión.

Si así fuera, para convertir al gobierno en dadivoso, y a todo el pueblo en millonario, bastaría poner un impuesto per cápita de un millón de quetzales anuales, y en seguida exonerarlos y obligarles a invertir el 10% de lo exonerado en el Banco del Consumidor para aumentar el crédito de consumo. (¡Lo cual, por cierto, no tendría nada de original!)

Un subsidio gubernamental consiste en dar fondos públicos a algunas personas o entidades, o indirectamente en invertir dichos fondos en beneficio exclusivo de seleccionados particulares. Y un subsidio particular o del consumidor es cuando por medio de alguna disposición legal discriminatoria, el consumidor se ve obligado a pagar un precio mayor al productor, que aquel precio que en ausencia de tal arbitrariedad podría pagar, o bien, cuando el consumidor se ve obligado a pagar un impuesto cuya tasa impositiva es mayor a la que pagan otros.

Cuando los impuestos de importación eliminan la competencia extranjera en el mercado, so pretexto de proteger a la industria o agricultura nacional y obligan al consumidor a comprar al productor local, de hecho los consumidores están otorgando un subsidio al productor equivalente a la diferencia de precio o calidad. Ello tampoco quiere decir que la diferencia necesariamente constituya utilidad para el productor, pues podría tratarse de una producción antieconómica. En tal caso, el subsidio sirve para cubrir la pérdida económica.

Cuando las tasas del sistema impositivo son muchas y diferentes, podría argumentarse con razón, que unos están subsidiando a otros. Que unos, por razón de actividad (lícita, por supuesto) está contribuyendo a sostén del gobierno mediante una tasa mayor que los de otra actividad. Como ilustración, dentro de la misma ley de Impuesto Sobre la Renta, además de las tasas discriminatorias para diferentes niveles de ingresos, también hay otras discriminaciones, por ejemplo, 20% de descuento para actividades industriales afuera del departamento de Guatemala, y así hay consideraciones especiales para los agricultores, y los profesionales (10% rebaja del impuesto).

Los que defienden la discriminación impositiva se ofenden al hacerles ver que están en contra de la igualdad ante la ley; parece curiosamente que creen que hay algunos más iguales que otros.

Pero no constituye subsidio alguno exonerar un impuesto de importación, mientras existan partidas arancelarias con aforos menores. Sencillamente se está evitando una discriminación.

Subsidios existen: Los caficultores están subsidiando al resto de los ciudadanos; el público está subsidiando a los azucareros; los ganaderos, al consumidor de carne y leche; los ahorrantes, a los que prestan capital; los consumidores a algunos industriales, etc. En pocas palabras: pagan un subsidio quienes pagan impuestos a base de mayores tasas que otros. Pero no reciben subsidios los que son exonerados de impuestos establecidos por arriba de lo que afectan a otros. A los caficultores, por ejemplo, no se les podría acusar de recibir subsidio si se les exonera del impuesto de exportación: únicamente se les estará exonerando de la obligación legal de subsidiar al resto de la ciudadanía.

La exoneración arancelaria no constituye subsidio alguno.

La exoneración del impuesto sobre utilidades, sí lo es.

Nuestra absurda legislación impositiva, lamentablemente, obliga a todo el país a utilizar nuestros recursos anti-económicamente . Por ello, seguiremos pobres.

«Cuando los impuestos de importación eliminan la competencia extranjera en el mercado, so pretexto de proteger a la industria o agricultura nacional y obligan al consumidor a comprar el producto local, de hecho los consumidores están otorgando un subsidio al productor equivalente a la diferencia de precio o calidad»

MANUEL F. AYAU