Año: 13, Septiembre 1971 No. 254

INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO

Rigoberto Juárez-Paz, Ph. D

LIBERALISMO es el nombre que se da a un conjunto de ideas y actitudes políticas, sociales y económicas que tuvieron un poderoso influjo en el pensamiento europeo y americano durante los siglos dieciocho y diecinueve.

Cuando nos referimos a la reforma liberal guatemalteca, implícitamente emitimos un juicio histórico-filosófico acerca del influjo que la ideología liberal tuvo en los acontecimientos históricos cuyo centenario celebramos este año. Pero en lo que sigue no me ocuparé ni de la historia del pensamiento liberal ni de su importancia en la historia de Guatemala. Me limitaré a hacer una especie de reconstrucción conceptual de las doctrinas liberales, o un «mapeo» inicial de algunas relaciones entre elementos importantes de dichas doctrinas.

La reconstrucción conceptual que aquí se ofrece encarna la propuesta de que las doctrinas liberales más características se interpretan como consecuencias más o menos directas de diferentes tipos de prioridad que se asignan al individuo respecto de la sociedad, es decir, como consecuencias de diversos tipos de individualismo. Presentaré primero esos diferentes tipos de individualismo y luego trataré de mostrar sus relaciones con las doctrinas políticas y económicas que constituyen el liberalismo. Al final presentaré el individualismo que considero fundamental para la preservación de la vida civilizada.

1. Individualismo Histórico-Social: la libertad y el derecho de propiedad son anteriores al pacto social por medio del cual se forma el gobierno. Este tipo de individualismo se encuentra en el Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil, de John Locke, publicado en 1689.

2. Individualismo Metafísico: la sociedad es un conjunto de individuos, pero el conjunto que los individuos forman no es un super-individuo. Sólo hay individuos individuales, es decir, la colectividad no es un individuo que exista por encima de los individuos que la componen.

3. Individualismo Jurídico: derechos y obligaciones son primordialmente derechos y obligaciones de individuos, de manera que sí tiene sentido referirse a los derechos o las obligaciones de la colectividad o del Estado es sólo en un sentido secundario o derivado.

4. Individualismo Antropológico: el hombre es un ser capaz de labrarse su propio destino, y, por consiguiente, un ser fundamentalmente responsable de lo que le pasa en la vida.

5. Individualismo Económico: la forma más efectiva de lograr el bien común o la prosperidad general es permitirle al ciudadano libertad de producir, consumir e intercambiar. El más conocido exponente de este tipo de individualismo es el filósofo y economista inglés Adam Smith, quien lo discute en su famosa obra La Riqueza de las Naciones, publicada en 1776.

Del Individualismo Histórico-Social se derivan:

A. La doctrina según la cual, el único poder político legítimo es el que los ciudadanos libremente han delegado en el gobierno; y,

B. La doctrina según la cual, la función propia del Estado es proteger los derechos de los ciudadanos y, especialmente, el derecho de propiedad.

El Individualismo Metafísico y el Jurídico constituyen bases filosóficas para fundamentar la oposición liberal a cualquier forma de totalitarismo y, en especial, a cualquier tipo de totalitarismo doctrinario que pretenda subyugar a la ciudadanía recurriendo a la supuesta existencia de una super-voluntad colectiva a la cual las voluntades de los ciudadanos deben someterse. Del individualismo antropológico se deriva la oposición liberal a que el ciudadano espere que el gobierno le resuelva sus problemas y el rechazo a la tendencia generalizada de culpar a la sociedad o al Estado del propio fracaso.

Del Individualismo Económico se deriva la oposición liberal a que el gobierno interfiera en la economía de los pueblos y la convicción de que el capitalismo, o la economía de mercado o la libre empresa constituyen el sistema más idóneo para alcanzar un nivel de vida satisfactorio para la mayoría y para preservar la libertad. En un sistema de libre intercambio todos ganan, si bien unos pueden ganar más que otros. Pero en un sistema que no permite el libre intercambio no hay prosperidad para ninguno. En 1832, José Cecilio del Valle escribía: «La libertad es la única que provee al pueblo de carne buena y barata sin sacrificar a los abastecedores, obligándolos a venderla por un valor excesivamente bajo, ni al público condenándolo a recibirla por un valor excesivamente alto... No embaracéis la concurrencia de vendedores: no impidáis la de los compradores. Dejad libres los dos pesos de la balanza: ellos buscarán el equilibrio que exige la justicia y hace la prosperidad de los estados». (Obras, Vol. II, pp. 274-275).

¿Qué diremos nosotros acerca de la relación entre el individuo y la sociedad? ¿Es necesario que el individualismo que a nosotros nos parece verdadero descanse sobre una concepción del hombre que lo ve «como una unidad aislada que busca la sociedad solamente como un medio para controlar los excesos de una competencia sin freno?» La respuesta es negativa. Nuestro individualismo es perfectamente compatible con el reconocimiento del carácter social de la vida humana, es decir, con el reconocimiento de que el hombre sólo puede darle sentido a su vida y realizar su destino en sociedad.

Tampoco es preciso que nuestro individualismo trate de apoyarse en la afirmación de la prioridad del individuo respecto de la sociedad, si la relación individuo-sociedad se concibe tomando como modelo la relación todo-parte o elemento-compuesto, que es lo que hizo Speneer, para citar un ejemplo.

Nuestro individualismo rechaza, por considerarlos erróneos, tanto los modelos clásicos en que se apoyaba la afirmación de la prioridad del individuo, como los modelos más recientes que se utilizan para negar dicha prioridad y para afirmar la prioridad de la colectividad. Tan inadecuado es el modelo todo-parte utilizado para afirmar la prioridad del individuo como lo es el modelo órgano-célula utilizado para afirmar la prioridad de la sociedad.

¿Qué clase de prioridad del individuo respecto de la sociedad deseamos afirmar? El individuo tiene una prioridad que no es ni histórica ni causal. Al afirmar que la prioridad del individuo respecto de la sociedad no es ni histórica ni causal se sugiere que es preciso encontrar otra manera de entender dicha prioridad, basada en otra manera de entender la relación individuo-sociedad, la cual, a su vez, se basa en la concepción del hombre como un ser libre.

Si concebimos al hombre como un ser necesariamente inmerso en los procesos causales del universo, dentro de los cuales él mismo es factor causal en la determinación de su vida, veremos que su estudio requiere el empleo de otras categorías o conceptos. Proponemos, pues, que la relación individuo-sociedad se entienda como una relación de carácter normativo, es decir independiente de los nexos causales, y que nuestro individualismo consista en la afirmación de la prioridad jurídica del individuo respecto de la sociedad: ninguna sociedad tiene derechos que impliquen la negación de los derechos de los individuos, que son los derechos fundamentales del hombre. La prioridad que aquí se afirma no debe confundirse con la afirmación de la prioridad de los intereses particulares sobre los intereses generales. Se está afirmando una prioridad de derechos y no de intereses.