Año: 26, Junio 1984 No. 559

Propiedad Privada

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Sabias reflexiones de León XIII, Pío X, Pío XI, Pío XII y Juan XXIII

Por Gabriel J. Zanotti

En el presente articulo ofreceremos una serie de importantes textos pontificios en los cuales se trata el tema de la propiedad privada de los medios de producción y la iniciativa privada.

Comenzaremos con LEON XIII, quien trece años antes de la Rerum Novarum, afirmaba en «Quod Apostolici Muneris» (28.12.1878): «La sabiduría católica, apoyada en los preceptos de la ley divina y de la ley natural, provee también con singular prudencia a la tranquilidad pública y doméstica con los principios que mantiene y enseña respecto al derecho de propiedad y a la distribución de los bienes adquiridos para las necesidades y la utilidad de la vida. Porque los socialistas presentan el derecho de propiedad como mera invención humana, contraria a la igualdad natural de los hombres. Proclaman, además, la comunidad de bienes y declaran que no puede tolerarse con paciencia la pobreza, y que es lícito violar impunemente el derecho de propiedad de los ricos. La Iglesia, en cambio, reconoce, con mayor sabiduría y utilidad, la desigualdad entre los hombres, distintos por las fuerzas naturales del cuerpo y del espíritu, desigualdad existente también en la posesión de bienes. Manda, además, que el derecho de propiedad nacido de la misma naturaleza sea mantenido intacto e inviolado en manos de quien lo posee» (1).

Como vemos, LEON XIII no considera conforme al derecho natural la anulación de la propiedad privada como medio de resolución de problemas sociales. Tal posición fue reiterada en la famosa encíclica RerumNovarum de 1891, en la cual afirma, al comentar las soluciones que propone el socialismo: «Pero, lo que todavía es más grave, proponen un remedio en pugna abierta contra la justicia, en cuanto que el poseer algo en privado como propio es un derecho dado al hombre por la naturaleza» (2).

Agrega más abajo: «Con razón, por consiguiente, sin preocuparse en absoluto de las opiniones de unos pocos en desacuerdo, con la mirada firme en la naturaleza, encontró en la ley de la misma naturaleza el fundamento de la división de bienes y consagró, con la práctica de los siglos, la propiedad privada como la más conforme con la naturaleza del hombre y con la tranquila y pacífica convivencia. Y las leyes civiles, que, cuando son justas, deducen su vigor de esa misma ley natural, confirman y amparan incluso con la fuerza este derecho del que hablamos. Y lo mismo lo sancionó la autoridad de las leyes divinas, que prohiben gravísimamente hasta el deseo de lo ajeno: ‘No desearás la mujer de tu prójimo, ni la casa, ni el campo, ni la esclava, ni el buey, ni el asno, ni nada de lo que es suyo» (3).

Y establece también lo siguiente, en la misma encíclica: «Por lo tanto, cuando se plantea el problema de mejorar la condición de las clases inferiores, se ha de tener como fundamental el principio de que la propiedad privada ha de conservarse inviolable» (4).

SAN PIO X, posteriormente, el 18.12.1903, en su Fin DallaPrimaEnciclica recuerda estos principios: «El hombre tiene sobre los bienes de la tierra no sólo el simple uso, como los brutos, sino también el derecho de propiedad estable; y no únicamente de aquellas cosas que se consumen con el uso, sino también de aquellas que el uso no consume (enc. RerumNovarum)» (5).

Años después PIO Xl, en su famosa Quadragesino anno, recuerda nuevamente la importancia de la propiedad: «Bien sabéis, venerables hermanos y amados hijos, que nuestro predecesor, de feliz recordación, defendió con toda firmeza el derecho de propiedad contra los errores de los socialistas de su tiempo, demostrando que la supresión de la propiedad privada, lejos de redundar en beneficio de la clase trabajadora, constituiría su más completa ruina» (6).

Y agrega más abajo: «Y, para poner límites precisos a las controversias que han comenzado a suscitarse en torno a la propiedad y a los deberes a ella inherentes, hay que establecer previamente como fundamento lo que ya sentó LEON XIII, esto es, que el derecho de propiedad se distingue de su ejercicio. La justicia llamada conmutativa manda, es verdad, respetar santamente la división de la propiedad y no invadir el derecho ajeno excediendo los límites del propio dominio; pero que los dueños no hagan uso de lo propio si no es honestamente, esto no atañe ya a dicha justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de las cuales «no hay derecho de exigirlo por la ley». Afirman sin razón, por consiguiente, algunos que vale tanto propiedad como uso honesto de la misma, distando todavía mucho más de ser verdadero que el derecho de propiedad perezca o se pierda por el abuso o por el simple uso» (7).

Posteriormente, el 1.5.41, PIO XII, en el discurso sobre el cincuentenario de la Rerum Novarum, afirma: «Sin duda, el orden natural, que deriva de Dios, requiere también la propiedad privada y el libre comercio mutuo de bienes con cambios y donativos, e igualmente la función reguladora del poder público en estas dos instituciones» (8).

Y dice también PIO XII en su mensaje radiofónico «Oggi», del 1 .9.44: «La conciencia cristiana no puede admitir como justo un ordenamiento social que o niega en absoluto o hace prácticamente imposible o vano el derecho natural de propiedad, tanto sobre los bienes de consumo como sobre los medios de producción» (9).

Y el 24.12.55, afirma PIO XII en su mensaje «Col Cuore Aperto»: «¿En qué dirección se debe buscar entonces la seguridad y la íntima firmeza de la convivencia sino haciendo volver a las mentes a conservar y despertar los principios de la verdadera naturaleza humana querida por Dios? Es decir, hay un orden natural, a pesar de que sus formas cambien con los avances históricos y sociales: pero las líneas esenciales fueron y serán siempre las mismas: la familia y la propiedad, como base de proveimiento personal; luego, como factores complementarios de seguridad, las entidades locales y las uniones profesionales, y, finalmente, el Estado» (10).

Y JUAN XXIII, en la encíclica Materet Magistra (15.5.61) afirma, al comentar las dudas respecto al derecho de propiedad: «Esta duda debe ser considerada totalmente vana. El derecho de propiedad privada, extendido incluso a bienes productivos, tiene validez en todo tiempo, en cuanto que se funda en la naturaleza misma de las cosas, que nos enseña que los individuos son anteriores a la sociedad civil y que, por ello, la sociedad civil se ordena al hombre como a finalidad suya. Por lo demás, ningún derecho de acción libre en lo económico se les reconoce a los particulares si no se les permite al mismo tiempo la facultad de elegir y de aplicar libremente las cosas necesarias al ejercicio de tal derecho. La historia y la experiencia, por otra parte, atestiguan que, donde los regímenes de los pueblos no reconocen a los particulares la propiedad de los bienes, incluidos los productivos, o se viola o se impide en absoluto el ejercicio de la libertad humana en cosas fundamentales; de donde se sigue claramente que el uso de la libertad encuentra tutela y estimulo en el derecho de propiedad» (11).

Ahora bien: la propiedad privada de los medios de producción, que como vemos es derecho natural, implica el respeto a la libre iniciativa privada. Dice PIO XII, el 7.5.1949, en discurso «Avec une egale sollicitude», a los delegados de la Unión Internacional de las Asociaciones Patronales Católicas: «La economía por lo demás, como las restantes ramas de la actividad humana no es por su naturaleza una institución del Estado; por el contrario, es el producto viviente de la libre iniciativa de los individuos y de sus agrupaciones libremente constituidas» (12).

Y con referencia al mismo tema, dice también PIO XII el 14.7.54 en su carta al profesor Charles Flory, con motivo de la XLI Semana Social de Francia: «La fidelidad de los gobernantes a este ideal será su mejor salvaguarda contra la doble tentación que les acecha ante la amplitud creciente de su tarea: tentación de debilidad, que les haría abdicar bajo la presión conjugada de los hombres y los acontecimientos; tentación inversa de estatismo, por la que los poderes públicos llegarían a sustituirse indebidamente a la libre iniciativa privada para regir de forma inmediata la economía social y los otros campos de la actividad humana» (13).

La libre iniciativa privada implica también que son los propietarios los dueños de sus decisiones económicas. Dice al respecto PIO XII en el discurso ya citado del 7.5.49: «El propietario de los medios de producción, quienquiera que sea propietario particular, asociación de obreros o fundación debe, siempre dentro de los límites del derecho público de la economía, permanecer dueño de sus decisiones económicas» (14).

Y afirma en su discurso a los pequeños empresarios del 1 3.4.56: «La Iglesia, con su Fundador, da al César lo que es del César; pero no podría darle más sin traicionar a su misión y al mandato por Cristo confiado a ella. Por eso, lo mismo que no queda indecisa y alza la voz allí donde el poder civil trata de atribuirse el monopolio de la instrucción y de la educación juvenil, de la misma manera se opone, en lo que toca a los principios morales, a todo el que quisiera una excesiva ingerencia del Estado en la cuestión económica. Donde esta ingerencia no se frenase, no podría resolverse adecuadamente el problema social; donde de hecho se ha llegado a la completa «planificación», se han logrado algunos planes, pero el precio ha sido el de innumerables ruinas provocadas por un ímpetu loco y destructor: heridas las justas libertades individuales, turbada la serenidad del trabajo, violado el carácter sagrado de la familia, falsificado el amor patrio, destruido el tan precioso patrimonio religioso» (15).

Y en este mismo discurso PIO XII destaca la colaboración de la libre iniciativa privada al bien común: «Este vuestro trabajo demuestra, una vez más, lo que puede, en el campo de la producción, la actividad privada bien entendida y convenientemente libre. Ella contribuye a acrecentar la riqueza común y, además, a aligerar la fatiga del hombre, a elevar el rendimiento del trabajo, a disminuir el costo de producción y a acelerar la formación del ahorro» (16).

Por último, cabe destacar la importancia de la propiedad privada para la garantía y resguardo de los otros derechos que a la persona le corresponden en cuanto tal. Al respecto, dice JUAN XXIII en la ya citada MateretMagistra: «Nos es grato, por consiguiente, reproducir las observaciones que sobre esta materia hizo nuestro predecesor PIO XII: «La Iglesia, al defender el derecho de propiedad privada, persigue una elemental finalidad moral dentro del orden social; es decir, que de suyo no se trata en absoluto de mantener el presente estado de cosas, cual si reconociera en el mismo una manifestación de la voluntad Divina, ni asume el patrocinio de los ricos y poderosos por principio, desentendiéndose de los derechos de los pobres y necesitados... El verdadero propósito de la Iglesia consiste en que la institución de la propiedad privada tenga la consideración que imponen tanto el designio de la Divina Sabiduría cuanto la ley natural». O sea, que la propiedad privada garantice los derechos de la libertad de la persona humana y, al mismo tiempo, aporte su necesaria colaboración a la instauración de un recto orden de la sociedad» (17).

Para concluir, una importantísima advertencia de nuestra parte: de ningún modo se ha pretendido, con el presente artículo, referirnos al famoso y delicado problema de la doctrina social de la Iglesia y la economía de mercado. No porque no nos interese tal tema, ni tampoco porque lo expuesto no tenga relación con el mismo, sino porque no ha sido nuestra intención referirnos ahora a dicha cuestión. Sólo hemos querido mostrar la importancia atribuida a la propiedad privada en estos textos pontificios, con todo lo que ello significa para frenar el avance del totalitarismo marxista o nazifascista.

«El hombre no puede vivir y disfrutar sino por medio de una transformación y una apropiación perpetua, es decir por medio de una perpetua aplicación de sus facultades de las cosas, por el trabajo. De ahí emana la Propiedad».

LA LEY, Frédéric Bastiat.


[i] Bibliografía: Todas las citas, excepto la 13, pertenecen al tomo tres de Doctrina. Pontificia, B.A.C., Madrid, 1964. La cita 13 pertenece al tomo dos de Doctrina Pontificia, B.A.C. Madrid, 1958.