Año: 26, Junio 1984 No. 560

N. D. El Dr. Dietze es profesor en la Universidad de Johns Hopkins. Su especialidad es filosofía, política y derecho comparado. El profesor Dietze se educó en Heidelberg y fue alumno de Nicolai Hartmann y Karl Jaspers en filosofía, y de Karl Schmidt en derecho constitucional. Ha publicado muchos artículos en revistas académicas, así como varios libros. Ha sido profesor visitante de la Universidad Francisco Marroquín.

Pluralismo y Democracia

Gottfried Dietze

Después de la Segunda Guerra Mundial, Winston Churchill dijo en la Cámara de los Comunes que la democracia es una mala forma de gobierno, pero agregó que hasta la fecha nadie había inventado una mejor. Cuando hablamos de la institución de formas democráticas de gobierno, es necesario, y siempre se ha considerado necesario, desde luego a partir del siglo XVIII cuando se inició la era democrática, preguntarnos: ¿qué queremos? ¿Queremos una democracia que sea ideal desde el punto de vista de la teoría democrática o queremos una democracia que funcione? Tenemos buenos ejemplos de esta clase de debates y sabemos que las llamadas democracias ideales con frecuencia han fracasado. Hay pueblos que han preferido hacer sacrificios en el altar de la democracia por lograr un tipo de gobierno viable y popular, un tipo de democracia estable.

Un buen ejemplo de lo dicho es la redacción de la Constitución de los Estados Unidos. Los colonos americanos se rebelaron contra Inglaterra, porque se les negaron los derechos democráticos: no se les permitía hacerse representar en el Parlamento y se les imponía tributos sin su consentimiento; el lema de la revolución americana fue: «no hay tributación sin representación».

Con la democracia en el ambiente y con la popularidad de que gozaba la idea de democracia, no resulta extraño que las nuevas Constituciones de los trece Estados recién independizados, que se adoptaron a partir de 1776, fueran democráticas. Si bien se apoyaba aparentemente la idea de separación de poderes, pronto quedó en claro que el poder se concentraba en la rama legislativa, que se había producido un auténtico gobierno de la mayoría, que la mayoría solía oprimir tanto como un solo hombre: el rey. Por tanto, la tarea de la Convención de Filadelfia, que preparó la Constitución norteamericana, estuvo dirigida a frenar la voluntad de la mayoría en beneficio de los derechos del individuo.

Una cosa quedó absolutamente clara en la Convención de Filadelfia: entre los derechos humanos, el derecho de propiedad debía tener la misma categoría de otros derechos del individuo. A decir verdad, entre los derechos humanos, los de propiedad y de libre contratación se tenían por los más importantes, porque eran aquellos que las legislaciones estatales con más frecuencia infringían.

La democracia se limitó con el fin de tener un tipo de democracia constitucional, una democracia libre de opresión, libre de lo que en aquella época se conocía como despotismo democrático. ¡Porque existe aquello que se llama despotismo democrático!

Otro ejemplo que demuestra que se prefería una democracia funcional antes que una idealista, fue la discusión que tuvo lugar en el siglo XIX entre John Stuart Mill y Walter Bagehont. John Stuart Mill, hombre idealista, estimaba que para tener una forma de gobierno democrático había que tener representación proporcional. Su opinión era que sólo la representación proporcional podía garantizar la representación, incluso de grupos pequeños, y corresponder al principio de democracia.

Walter Bagehont respondió: Bueno, la idea es magnífica, pero... ¿funciona? La representación de grupos muy pequeños, ¿no significa que habrá representación de gran número de partidos en el Parlamento, que ningún partido tendrá mayoría, que por ende habrá que tener gobiernos de coalición que son por definición inestables?. Propuso una representación mayoritaria que, como tal, contempla la elección de un solo representante por distrito, porque pensó que tal sistema conduciría a un sistema bipartidista y que un sistema bipartidista garantizaría un gobierno de un partido, con una oposición leal que representaría a la minoría. Gran Bretaña y los Estados Unidos siguieron su sugerencia, en tanto que Francia y la Alemania de Weimar siguieron la de Mill. Todos sabemos que en los Estados Unidos y Gran Bretaña el gobierno se ha caracterizado por su estabilidad, en tanto que el de Francia, desde luego durante la Tercera y la Cuarta República, fue notable por su falta de estabilidad, al igual que el de le República de Weimar.

Un asunto que nos interesa vivamente hoy es el de saber si para obtener una democracia viable se pueden limitar los derechos humanos en determinadas situaciones de emergencia. En tal sentido quisiera referirme a la situación de Alemania durante la República de Weimar y bajo la Ley Básica de Bonn. Hasta 1918 Alemania no tuvo un gobierno propiamente democrático. Luego vino la revolución. Los que redactaron la Constitución de Weimar procuraron poner en pie la democracia perfecta y adoptaron la representación proporcional. El partido que obtuviera sesenta mil votos en todo el país, cuya población era de 65 millones, tendría derecho a hacerse representar en el poder legislativo. En consecuencia, el Reichstag se compuso de un gran número de partidos y el gobierno se caracterizó por la inestabilidad. Durante algún tiempo no anduvo tan mal. Los partidos de la que se conoció como coalición de Weimar los socialdemócratas, el partido católico del centro y el partido alemán del pueblo trabajarían juntos. Pero cuando comenzó la Depresión, en 1929, la coalición perdió poder, porque los nacionalistas con Hitler y los comunistas, trabajarían juntos para hacer caer al gobierno de coalición existente. No aceptaron, por cierto, un gobierno de coalición compuesto de comunistas y nacionalsocialistas, y, en consecuencia, otros gobiernos de coalición surgieron y cayeron. Esta situación siguió y siguió hasta que Hitler, al último, se benefició con esta inestabilidad y asumió el poder.

La Constitución de Weimar fue tan lejos en su protección de los derechos humanos que Hitler y más tarde su ministro de propaganda, el Dr. Goebbels, pudieron jactarse abiertamente de que la Constitución de Weimar era tan liberal que les permitió derrocarla. Hasta pudieron atreverse a decir que tal era en realidad la meta de los nacionalsocialistas.

Con la Ley Básica de Bonn la situación ha cambiado. La Constitución francesa de la Cuarta República fue en esencia una copia de la vigente durante la Tercera República. La Constitución de la República de Italia refleja los valores del Statuto, la Constitución liberal anterior a Mussolini. En cambio, la Ley Básica de Bonn no es una copia de la Constitución de Weimar. En 1 945, 46, 47, las potencias aliadas pidieron que el Consejo Parlamentario adoptara una Constitución democrática, en respuesta al hitlerismo autoritario. También había entre los alemanes un fuerte deseo de reinstaurar la democracia. No obstante, si bien los franceses e italianos repitieron los errores de constituciones previas a Pétain y a Mussolini De Gaulle renunció a la presidencia en 1946, porque estimó que los redactores de la Constitución estaban cometiendo los mismos errores que se habían cometido anteriormente en Francia los responsables de elaborar la Ley Básica de Bonn aprendieron con la experiencia de Weimar. Se preguntaron cómo era posible que un hombre como Hitler pudiese llegar al poder. La respuesta fue que la constitución de Weimar era demasiado democrática y demasiado liberal. Por eso Bonn introdujo la llamada cláusula del cinco por ciento, que excluía de la representación en el parlamento a los partidos que obtenían menos del cinco por ciento de la votación total. En cuanto a la representación proporcional, Bonn modificó el sistema de listas de la Constitución de Weimar y así redujo considerablemente la cantidad de partidos. En consecuencia, desde 1949 Alemania Federal ha tenido sólo unos pocos partidos representados en el Bundestag. Esta circunstancia explica en gran medida la estabilidad de su gobierno. Dicha estabilidad se complementó con una innovación en el arte del régimen parlamentario, el llamado voto constructivo de no confianza. Hasta entonces, el régimen parlamentario significaba que la mayoría parlamentaria podía hacer caer un gobierno sin pensar en un sucesor, lo que condujo a unas cuantas crisis de gobierno. Ahora, según el nuevo reglamento de Bonn, hay que elegir un nuevo canciller antes de hacer salir del cargo al titular. Hasta ahora esto ha ocurrido una vez solamente, en octubre de 1983. Antes de que el canciller Schmidt fuera derrocado, se había elegido como canciller a Helmut Kohl.

Ahora paso a otro punto importante. La Ley Básica de Bonn limitó los derechos humanos. No es tan liberal como la Constitución de Weimar. El artículo 18 de la Ley Básica de Bonn dispone que aquellos individuos que confiesen la intención de derrocar la actual forma de gobierno liberal democrático no podrán acogerse a la protección del capítulo de garantías individuales, y el artículo 21 complementa al anterior al disponer que los partidos que deseen derrocar la forma constitucional de democracia liberal serán inconstitucionales y estarán prohibidos. Esto llevó, a comienzos de los años cincuenta, a la prohibición del partido comunista y de un partido neofascista. El pueblo sabe perfectamente que los artículos 18 y 21 no corresponden al ideal de democracia, el cual da a entender que todos los partidos estarán permitidos, pero el pueblo ha aprendido con la experiencia de Weimar y estima que esos artículos se justifican en beneficio de una democracia funcional. Y como todos sabemos en Alemania Federal la democracia ha funcionado perfectamente. El gobierno se ha caracterizado por su estabilidad. Adenauer fue canciller durante 14 años sin interrupción, período comparable a toda la duración de la República de Weimar. Hubo estabilidad gubernamental también con los cancilleres Kiesinger, Brandt y Schmidt, y este último, permaneció en el cargo por 12 años.

Montesquieu, el gran liberal del siglo XVIII, destacó que cada Estado tiene que resolver sus propios problemas y que el gobierno de una determinada comunidad y sus instituciones no se pueden importar desde el extranjero. Más bien deben reflejar las tradiciones de aquella nación y adaptarse a las condiciones, circunstancias y necesidades actuales. Así, pues, sea cual fuere el destino de los artículos sobre restricción de los derechos humanos, lo importante es que el dilema lo decidan los ciudadanos de cada país.

La modestia, aquí, está siempre en su lugar, según los consejos contenidos en los escritos de Montesquieu, Adam Smith, Emmanuel Kant y Thomas Jefferson, grandes liberales del siglo XVIII. Todos ellos sabían que la democracia liberal es un tejido frágil. La democracia liberal debe estar alerta contra la dictadura totalitaria, pero también debe estar alerta contra la anarquía. Descubrí que si bien estos grandes liberales del siglo XVIII estaban en favor de la libertad del individuo frente a un gobierno arbitrario, todos estuvieron de acuerdo en que había que tener un gobierno. Y propusieron el imperio de la ley, que, como dijo más tarde Georg Jellinek, es un mínimo ético. Querían un Reichtstaat que asegurara el orden público para que los individuos pudiesen perseguir sus objetivos en paz, para bien de la sociedad y de ellos mismos.

FUNDAMENTOS DE LA CIENCIA ECONOMICA

por Faustino Ballvé en su 3ra. edición

El libro del profesor Faustino Ballvé viene a llenar una necesidad urgente para el momento actual; viene a ofrecer la oportunidad de aprender, de un excelente y conciso tratado, los fundamentos de la Ciencia Económica en forma clara y precisa.

Obvio es que no contiene toda la Ciencia Económica. Pero sí presenta los principios fundamentales en forma tan inteligible y breve, que facilita a la mente del lector construir sus cimientos para seguir adelante.

No es, pues, una casualidad que esta obra haya conseguido la gran popularidad que está gozando. Se ha traducido al inglés por la editorial Van Nostrand; se está traduciendo al francés, al árabe y al alemán.

La integridad personal del profesor Ballvé, así como su extensa experiencia, tanto en el ejercicio de sus profesiones como en el campo académico y literario, explica en gran parte la excelencia de este trabajo, pues presupone una perspectiva muy poco común combinada con amplios conocimientos, no sólo del ramo de la Economía propiamente dicha, sino del Derecho, base de la sociedad civilizada, sin el cual no tendríamos ni la oportunidad ni la necesidad de estudiar la Economía.

IDEAS SOBRE LA LIBERTAD

1.- «El derecho puede definirse en general como la limitación impuesta a la libertad de un individuo hasta donde lo permite su acuerdo con la libertad de todos los otros individuos, en cuanto a ello es posible por medio de una ley universal». Kant

2.- «La función distintiva de l oro como moneda no consiste en su valor intrínseco ni en lo constante de su valor, puesto que fluctúa aun sin intervención del gobierno. La excelencia de la moneda metálica radica en que hace imposible que los gobiernos abusen de su poder en materia monetaria y por lo tanto ofrece un sólido fundamento para la libertad económica» Faustino Ballvé

3.- «A medida que avanza la intervención gubernativa, más se robustece la idea de su necesidad y con más insistencia se pide su expansión. Cada nueva reglamentación trae consigo el nombramiento de nuevos funcionarios, un mayor desarrollo de la burocracia y el aumento del poder de los organismos administrativos» Herbert Spencer

4.- «La esencia de la libertad de un individuo es la oportunidad de desviarse de las formas tradicionales de pensar y actuar. El planteamiento por otra parte de una autoridad establecida excluye el planteamiento de los individuos» Ludwig von Mises

«No deben causar asombro las incongruencias y falta de solidez que personas no versadas en Economía ponen en evidencia. Pero sí extraña que personas supuestamente conocedoras de la materia, que influyen a través de las aulas, la prensa, los puestos públicos y el púlpito, aseveren tan frecuentemente teorías incongruentes cuando no disparatadas. No deben sorprender entonces, que los ejemplos de fracasos sean tan numerosos y los ejemplos de éxito pocos y contados». Prólogo del libro FUNDAMENTOS DE LA CIENCIA ECONOMICA por Faustino Ballvé – 3 ra. edición.