Año: 26, 1984 No. 566

N. D. Difícilmente encontramos un pensador libertario en la América Latina del siglo pasado como el argentino Juan Bautista Alberdi. Tuvo el honroso título de Padre de la Constitución Argentina. «Fue defensor de la libertad individual como contrapuesta al Estado omnipotente», dice en una parte del prólogo de «Economía y Constitución» que es un extracto de «Obras Completas» de J. B. Alberdi, año 1886.

ECONOMIA Y CONSTITUCION

Juan Bautista Alberdi

La Economía, como la legislación, es universal, cuando estudia los hechos económicos en su generalidad filosófica, y nacional o práctica, cuando se ocupa de las modificaciones que esos hechos reciben de la edad, suelo y condiciones especiales de un país determinado. Aquella es la economíapura: ésta es la economía aplicada o positiva. El presente escrito, contraído al estudio de las reglas y principios señalados por la ley constitucional argentina al desarrollo de los hechos que interesan a la riqueza de aquel país, pertenece a la economía aplicada, y es más bien un libro de políticaeconómica, que de economía política. T. IV, p. 144.[i]

El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas. T. IV, p. 191.

Política Económica

La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen. T. IV, p. 144.

Filosofía de la Constitución

...(C)onviene tener presente a cuál de las escuelas en que se halla dividida la ciencia económica pertenece la doctrina de la Constitución argentina; y cuáles son las escuelas que profesan doctrinas rivales y opuestas a la que ha seguido esa Constitución en su plan económico y rentístico. T. IV, p. 145.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión que ha dividido los sistemas económicos: En el interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras? T. IV, p. 146.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español, representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria. T. IV, p. 146.

A esta escuela se aproxima la economíasocialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dio a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones agricultura, comercio, fábricas como el principio esencial de toda riqueza. (...)

Esta escuela, tan íntima, como se, ve con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio. T. IV, p. 147.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.

La Constitución es, en materia económica, lo que en todos los ramos del derecho público: la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América. T. IV, p. 147.

La Constitución no intenta hacer del país un mercado; de la República una bolsa de comercio; de la Nación un taller. Tomando el país como es por la obra de Dios, con sus necesidades morales a la vez que físicas, y sirviéndole en sus intereses de todo orden, la Constitución de la Confederación Argentina satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, sin incurrir en las extravagancias y descarríos del socialismo, que con tanta razón ha espantado a los hombres de juicio, proponiendo remedios más aciagos que el mal. T. IV, p. 254.

Ley natural

La Ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos (morales, políticos, económicos). Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sur. Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra. T. IV, p. 245.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios, sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos. T. IV, p. 255.

LA DESIGUALDAD DE LAS FORTUNAS

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara de hombre lo que es del hombrepor la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombre iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios, sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

JUAN BAUTISTA ALBERDI


[i] Todas las citas se refieren al número del tomo y la página a que se refiere en «Obras Completas» (Buenos Aires, La Tribuna Nacional, 1886).