Año: 28, Abril 1986 No. 603

ENTRE LA PROPIEDAD Y LA LIBERTAD

Juan F. Bendfeldt

Muchas ideas viejas que habían venido dando vueltas por la historia de forma aislada, fueron madurando y cobrando forma durante el siglo XVIII en un sistema filosófico integral. No obstante, no fue sino hasta el siglo siguiente que esas ideas empezaron a tener vigencia notoria en el orden social concreto. Las concepciones abstractas sobre la naturaleza ética del hombre y sobre las consecuencias del reconocimiento de su dignidad como persona provocaron el rompimiento del ‘ancien regime‘.

En la filosofía surgió la concepción de un orden social cooperativo y pacífico basado en la extensión natural de las cualidades especiales de cada individuo y sus propias limitaciones.

En derecho se reconocieron como inalienables a todos los hombres y por lo tanto, en esa categoría los hombres fueron declarados Iguales lo que John Locke llamó los Derechos Fundamentales de la Persona: El derecho de cada persona a su vida, a su libertad y a su propiedad . De esa concepción surgió el Estado de Derecho cuyas funciones son preservar y garantizar el goce de esos derechos. Las instituciones sociales de la época tuvieron que enfrentarse a esta nueva concepción del orden social. En política el absolutismo fue sustituido por los parlamentos; el Derecho Divino de los monarcas cedió su lugar al gobierno constituido por delegación ciudadana.

Si toda persona tiene el derecho a su vida y a su libertad, ¿no es la vida puesta en acción para alcanzar un fin específico su trabajo? ¿No son el trabajo y sus frutos una parte esencial de su persona? ¿No es la propiedad, acaso, el resultado del trabajo libre y pacífico?

El Derecho de propiedad incluye no sólo los derechos a su libre creación y disfrute, sino también a su libre intercambio y hasta el derecho a cederla y heredarla o hasta destruirla. De dejar a la gente en libertad para que produzca, comercie y consuma lo que es suyo es como se descubre la base ética de la economía de mercado.

Estas nuevas ideas fueron provocando la caída, poco a poco, de los privilegios y concesiones otorgadas por el poder público a favor de particulares. Por el derecho a la autodeterminación, los imperios fueron desintegrándose a la par que el respeto al individuo más pequeño de la sociedad fue volviéndose la parte más importante del nuevo orden social.

Las revoluciones que caracterizaron el fin del siglo XVIII tuvieron eco en la América Hispana. El movimiento independista de los albores del Siglo XIX tuvo que escoger, al desechar el monarquismo y el imperio, entre un cambio verdadero hacia el respeto de los Derechos Humanos o un sistema parcial e incongruente, comprometido con los principios, pero cuyo costo era menor en el corto plazo.

La misma disyuntiva habían tenido que enfrentar, unos años antes, los diputados de la Convención Constitucional de Filadelfia, en 1789, que dio vida al primer gobierno moderno concebido por los principios descubiertos por los filósofos moralistas. A pesar de su claridad de pensamiento y del arduo y lento proceso de discusión, los próceres de los Estados Unidos tuvieron que escoger qué era más importante: si el derecho a la propiedad o el derecho a la libertad. Si escogían a favor de la libertad, sacrificaban la propiedad y condenaban a la frágil alianza de la Unión a romperse por lo que pronto serian sometidos de nuevo por los ingleses. Si escogían por la defensa de la propiedad a expensas de la libertad, condenaban a la joven nación a vivir en la mentira constitucional y a tener que enfrentar, tarde o temprano, la satisfacción de ambos derechos. La decisión fue a favor de no romper el orden basado en el derecho de propiedad y vivir en la mentira.

¿Qué provocó esta confrontación entre los Derechos Humanos? Una de las instituciones sociales: la esclavitud. Dar la libertad a los esclavos implicaba anular, o virtualmente destruir la propiedad de los dueños. Respetar el Derecho de propiedad de los dueños implicaba de legar el derecho de los esclavos a la libertad. Hoy día resulta inconcebible, dentro de la altura occidental, que una persona sea considerada propiedad, cosa, de otra. Y, sin embargo, la esclavitud aún existe en muchas partes del mundo. En la antigüedad la esclavitud estaba sustentada en patrones culturales, apoyada con teorías científicas y plenamente justificada y legalizada hasta en la teología: era la norma social aceptable.

A pesar de ello, al descubrirse el régimen de justicia basado en el respeto a lo que hoy conocemos como los Derechos Humanos, se hizo evidente el conflicto que provocaba la esclavitud. No obstante, resolver el conflicto era difícil en tanto restituir un derecho conllevara la violación de otro de igual categoría.

El camino fácil fue no resolver la situación sino en el papel. La misma decisión adoptada por los Estados Unidos de no decidir, y por lo tanto diferir el conflicto, fue seguida por la mayoría de los demás países del continente.

Las palabras del poeta mexicano Octavio Paz son elocuentes al referirse a las incongruencias bajo las que nacieron las naciones latinoamericanas:«La mentira se instaló en nosotros casi constitucionalmente. El daño ha sido incalculable y alcanza zonas muy profundas de nuestro ser. Nos vemos en la mentira en naturalidad... De ahí que la lucha contra la mentira oficial y constitucional sea el primer paso a toda tentativa seria de reforma».

El historiador y filósofo guatemalteco José Mata Gavidia nos cuenta la excepcional decisión centroamericana sobre la abolición de la esclavitud: «Tiene Centro América el legitimo orgullo de haber abolido la esclavitud 24 años antes que Francia, 39 antes que Rusia y los Estados Unidos, 65 antes que el Brasil y 9 antes que Inglaterra». El día 24 de abril de 1824 fue emitida por la Asamblea Nacional Constituyente la Ley Sobre La Libertad.

A diferencia de sus colegas de otras partes del continente, los próceres de las Provincias Unidas de Centro América resolvieron la cuestión de la esclavitud sin comprometer los principios y sin sacrificar ninguno de los dos derechos. Las palabras del prócer Dr. José Simeón Cañas, quien se encontraba sumamente enfermo, al mocionar a favor de la liberación de los esclavos sin menoscabar los derechos de los dueños, argumentó:

«Vengo arrastrándome y si estuviera agonizando, agonizante vendría por hacer una proposición benéfica a la humanidad desvalida. Con toda la energía con que debe un Diputado promover los asuntos interesantes a la Patria, pide que ante todas cosas y en la sesión del díase declaren ciudadanos libres nuestros esclavos, dejando salvo el derecho de propiedad que legalmente prueben los poseedores de los que hayan comprado, y quedando para la inmediata discusión la creación del fondo de indemnización de los propietarios».

Entre los considerandos de la Ley Sobre la Libertad se estableció que: «es igualmente ofensivo a todos los ciudadanos... ver agraviada la especie de sus iguales en unos hombres que constando de los mismos elementos eran tenidos por las leyes como unas bestias, con manifiesta ofensa de los principios eternos de la razón, de la justicia y de la más sana política».

«Que respetando al mismo tiempo los derechos que los actuales poseedores tengan a ser indemnizados del valor en que se han estimado los que eran sus esclavos, podía muy bien sin comprometer la tranquilidad pública, ni la justicia, lograr el grande objeto de abolir la servidumbre...».

La solución propuesta por Cañas estableció la creación de un Fondo de Indemnización que compensaría a los propietarios que súbitamente verían su patrimonio destruido por la intervención del Estado al declarar libres a los esclavos. Cada provincia creó con los arbitrios del erario el mecanismo de restitución de la propiedad destruida al restituir la libertad de los esclavos. Todos los ciudadanos libres participarían del costo del cambio de régimen mediante el debido proceso de Ley.

También a los esclavos liberados, víctimas de la injusticia, les tocó restituir una parte como lo establecen estos artículos de la Ley:

«9o. Los dueños de esclavos que no exijan indemnización estando en el caso de poderla pedir según esta ley, serán herederos por testamento o abintestato de la 3a. parte de los bienes de los que fueron sus esclavos, no teniendo éstos descendentes legítimos o naturales».

«11o. La Nación es heredera en iguales términos de los esclavos por quienes prestó alguna indemnización a sus antiguos dueños».

Los próceres centroamericanos se daban cuenta que no era posible decidir cuál era un superior derecho, si la libertad o la propiedad También aceptaron que no se podía continuar en la contradicción, como el tiempo lo demostró en los Estados Unidos.

Es posible argumentar que crear a indemnización en esta parte del mundo, en donde la esclavitud no estaba tan extendida, era poco costosa, lo cual es cierto Sin embargo, lo mismo puede decirse para argumentar a favor de haber declarado libres a los esclavos sin más, o hasta para no haber hecho nada al respecto. Lo admirable fue el meticuloso arreglo y preocupación para lograr el máximo respeto posible al derecho de propiedad aún confrontado al derecho de libertad.

El único punto que he deseado mostrar es que, hoy día, hemos relegado el respeto al derecho de las personas al goce y disfrute del producto de su esfuerzo su propiedad a un lugar muy inferior al que damos a la libertad. Aún más, lo relegamos atrás de otros como a la cultura, a un techo digno, y a tantos nuevos derechos sociales inventados por la moda legislativa.

Tal vez sea debido a esto que la ley es usada, ya no para preservar y restituir lo que corresponde en derecho, sino para tomar impunemente por la fuerza lo que es legítimamente de otros. Tal vez sea debido a esto que nuestro siglo, a pesar de sus avances, pasará a la historia como un siglo de violencia y destrucción.

La razón por la cual los hombres se asocian y cooperan en sociedad e la preservación de su propiedad John Locke, 1690

No hay otro hombre viviente que desee más sinceramente que yo ver la adopción de un plan para abolir la esclavitud George Washington, 1786 Este gobierno no puede perdurar medio esclavo y medio libre. No espero que la Unión sea disuelta; pero se tornará una cosa o la otra Abraham Lincoln, 1858 En donde existe la esclavitud no puede existir la libertad; y, en donde hay libertad no puede existir la esclavitud Charles Sumner, 1864.