Año: 35, Agosto 1993 No. 779

N. D. Harald Beyer es Economista por la Universidad de Chile y actualmente cursa estudios de potgrado en UCLA. Ha sido investigador del Centro de Estudios Públicos, de Santiago, para quienes publicó el ensayo «Ronald H. Coase y su teoría de la Economía y el Derecho», en estudios públicos No. 45. Este articulo es un fragmento del mismo.

Ronald H. Coase recibió el Premio Nóbel en Ciencia Económica en 1991. Su aporte principal a la teoría Social está en la aplicación sistemática de los principios praxiológicos al Derecho y a sus instituciones. Los conceptos de externalidad y costo de transacción, aplicados a las leyes, la legislación, la regulación, los contratos y los litigios de daños y perjuicios son un avance científico que permite apreciar algunas de las características del derecho como un proceso de descubrimiento, evolución y acomodo espontáneo, en busca de la eficiencia en las relaciones sociales.

COASE Y LA ECONOMIA DE LA LEY

Harald Beyer

El 15 de octubre de 1991, la Real Academia de Ciencias de Suecia otorgó el Premio Nóbel de Ciencias Económicas al Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago Ronald H. Coase. Coase nació y estudió en Gran Bretaña. Inicio su carrera docente en el London School of Economics, obteniendo luego una cátedra en EE.UU. en la Universidad de Chicago, entidad a la que se ha mantenido vinculado hasta estos días. Al anunciar su decisión, la Academia señaló que Coase «mediante su ampliación radical de la teoría microeconómica, y sus explicaciones específicas de los principios que yacen tras las estructuras económicas, contribuyó a que comprendiéramos la forma en que funciona la economía». Assar Lindbeck, miembro del Comité del Premio, dijo a su vez que «explicó con sencillez la razón de que existan diferentes tipos de contrato, la forma en que operan y por qué las leyes están escritas de la forma en que lo están y a lo que esto conduce». Por su parte, KarlGoran Maler, otro integrante del Comité, comentó que«una de las conclusiones del trabajo de Coase es que cuando los derechos de propiedad no están bien definidos, los recursos no son aprovechados eficazmente; como los recursos naturales y del medio ambiente, por ejemplo, que no son bien administrados porque los derechos sobre su uso no han sido precisados».

Los juicios emitidos reflejan, la contribución de Coase a la teoría económica. Su trabajo tuvo como motivación fundamental extender el campo de la economía al análisis de las instituciones y de las leyes. En esta tarea no estuvo solo y, probablemente, el Premio otorgado hay que entenderlo como un reconocimiento a una nueva esfera de estudio conocida como la «Economía de la Ley», de la que Coase fue un líder indiscutido. Esta disciplina ha sido definida como la aplicación de teoría económica, principalmente la teoría de precios, para examinar la formación, estructura, proceso e impacto que tienen la ley y las instituciones legales. En las últimas décadas ésta se ha desarollado con tal fuerza que se ha convertido en un área distinta de trabajo con sus propios académicos, entre los que destaca Coase, sus obras editoriales el Journal of Law and Economics y el Journal of Legal Studies entre otros y sus textos de estudio.

El comienzo de esta Escuela de Economía de la Ley puede situarse en los primeros años de los cuarenta, período en el que Henry Simons es nombrado profesor de la Facultad de Derecho. Después de la muerte de Simons, ocurrida en 1947, Aaron Director, profesor de la Facultad de Economía, tomó su cátedra y ejerció una considerable influencia intelectual en la política anti-monopolios de EE. UU. Esta actividad calzó con las orientaciones de política de los economistas de Chicago, quienes postulaban la necesidad de mercados competitivos en todas las actividades económicas, proveyendo así una base para un estudio más sistemático de la ley, desde una perspectiva económica. En 1958, esta escuela de pensamiento entró en una nueva fase con el lanzamiento del Journal of Law and Economics, editado en sus inicios por el mismo Director y luego por el reciente Premio Nóbel de Economía Ronald H. Coase. Sus artículos han influido fuertemente en la legislación de numerosos países, siendo colaboradores habituales en ella, además de Coase, figuras como Gary Becker, George Stigler, Harold Demsetz, Lester Telser y Sam Peltzman.

Si hubiera que establecer algunos hitos en el desarrollo de esta escuela se tendrían que destacar, en primer lugar, los esfuerzo, de George Stigler por desarrollar una teoría positiva de la regulación. Su hipótesis central era que la regulación es demandada por grupos de interés, políticamente efectivos, en la mayoría de los casos productores más que consumidores. Stigler sostenía que «como regla, la regulación es adquirida por la industria y es diseñada y operada, primeramente, para su beneficio».

En la década de los sesenta otros dos estudios contribuyeron en forma importante al desarrollo de esta escuela. Ambos tenían relación con las leyes que establecían las responsabilidades de perjuicios por daños (tort law). El primer estudio fue de Guido Calabresi y constituyó el primer intento de un ahogado dirigido a examinar estas leyes desde una perspectiva económica.

En su opinión, los costos de los accidentes podían minimizarse si la parte que podía evitarlos al menor costo era responsable por la pérdida total que se derivase de dichos accidentes. El mayor mérito de este trabajo fue tal vez mostrar la utilidad que pueden prestar principios económicos simples aplicados a un conjunto de leyes de amplio uso en nuestras sociedades.

El otro estudio, sin duda de mayor importancia que el anterior, es «The Problem of Social Cost» de Ronald H. Coase. Este estudio influyó significativamente en la forma de abordar el estudio de la ley desde una perspectiva económica, y hasta el día de hoy es fuente de controversia, Este estudio aborda numerosos temas. Uno de sus objetivos centrales fue corregir la vía a través de la cual los economistas establecen recomendaciones de política. Coase sostuvo en este artículo que «la falla de los economistas en alcanzar conclusiones conectas en el tratamiento de los efectos dañinos [producidos por la actividad económica] no puede explicarme simplemente como deslices en el análisis. Tiene su origen en defectos básicos en el actual enfoque de los problemas de economía de bienestar. Lo que se requiere es un cambio de enfoque». Cease sostenía que lo. economistas tendían a recomendar la intervención del gobierno en todos aquellos casos que el mercado se apartaba de un ambiente competitivo, olvidando que el problema no podía ser considerado por una fuerza correctiva libre de costos. Es así como Coase argumentaba que los economistas debían evaluar, en primer lugar, todos los costos y beneficios de las alternativas de política en ejecución y las propuestas. Tanto las soluciones de mercado como aquellas que emplean otras vías (no mercado) tienen costos, fenómeno que muchas veces olvidaban (y olvidan) los economistas.

El artículo de Coase es importante por otra razón. Elaboró una proposición que luego fue conocida como «teorema de Coase» y que en esencia sostenía que en un mundo sin costos de transacción, los derechos de propiedad serán transferidos a aquellos que los valoran más. A modo de ilustración, Coase argumentó que el nivel de contaminación en una zona determinada serán el mismo, independientemente de que la ley establezca que el contaminador es responsable o no de los daños que ésta provoca, si existe le posibilidad de que las partes puedan negociar esta situación a costos bajos. Lo que no podemos determinar es el nivel de contaminación que finalmente se alcanzará, porque ello dependerá de cómo valoren las partes los derechos establecidos por los fallos judiciales, pero sí podemos afirmar que este nivel lo definirán las partes y no las Cortes. En este sentido, el único impacto real de a ley sería sobre la riqueza relativa de los individuos. Por ello, las ganancias potenciales del intercambio, y no la ley, determinarían la distribución de los recursos.

Paralelamente a este análisis económico de la ley, se desarrollaban estudios de las instituciones desde una perspectiva económica. Si bien este campo de investigación no se relaciona directamente con el estudio económico de la ley, parece conveniente citarlo, porque sus estudios complementaban y potenciaban aquel los referidos a la legislación.

En este contexto, y motivado por la escasa capacidad predictiva de los modelos tradicionales respecto del comportamiento de los gobiernos, los burócratas y los políticos, un grupo de economistas comenzó a estudiar estos agentes desde una perspectiva económica, creando lo que se ha denominado la Escuela de las Decisiones Públicas (Public Choice School).Esta escuela presuponía que el comportamiento de los gobiernos estaba sujeto a las mismas fuerzas que regulaban los mercados de bienes. Explicaba, entonces, el comportamiento de burócratas y políticos, sobre el postulado económico de que éstos constituían un grupo motivado principalmente por su propio interés

Los trabajos de Alchian y Demsetz sobre derechos de propiedad, por otra parte, añadieron una dimensión institucional explícita en la ampliación del campo de estudio que estaba experimentando la ciencia económica. Estos autores sostienen que el valor de los bienes y servicios depende crucialmente, de los derechos legales que se transfieren junto con esos bienes y servicios. En este sentido, la economía emerge como el estudio de los efectos que variaciones en los derechos de propiedad tienen sobre los precios y la asignación de recursos

En la década de los 70 el movimiento de Economía de la Ley se consolida definitivamente. Probablemente, la persona más influyente en ese período haya sido Richard Posner, en ese entonces profesor de la Universidad de Chicago (actualmente juez de Corte de Apelaciones en EE. UU.) y compañero de Ronald H. Coase. Posner demostró que los conceptos económicos pueden ser utilizados en el análisis de todas las áreas del derecho: leyes de contratos, criminales, constitucionales, comerciales, administrativas y procesales. Este tipo de análisis intenta explicar la naturaleza de las doctrinas legales usando el concepto de eficiencia económica. Llegó a sostener incluso la tesis de que la lógica fundamental del derecho consuetudinario era económica y argumentó que la economía podía explicar doctrinas legales, aunque éstas parecieran no tener una base económica explícita. Actualmente ya se habla de una «nueva» Economía de la Ley, que estaría siendo liderada por otro influyente economista de Chicago, Gary Becker, quien ha realizado contribuciones específicas al análisis económico del crimen, discriminación racial y sexual, matrimonio y divorcio, entreotros. Hasta aquí, lo que puede ser una historia de la Economía de la Ley y de las lnstituciones. Esta es incompleta; pero permite situar el marco en el que se desarrolló el aporte del reciente Premio Nóbel de Economía.